Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:
a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede diplomatica, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero, se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas;
b) Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos, de modo que éstos se desarrollen en forma coherente;
c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de este artículo;
d) Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornan al país;
e) Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del país;
f) Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan, relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven proyectos de cooperación;
g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los fines de la Oficina:
h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e
i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Al efecto, los recursos de que disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de los servicios o entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las finalidades de la Oficina en la forma y condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de cuentas.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá impulsar las medidas conducentes a:
Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes se han visto privados de ella como consecuencia de su residencia fuera del país;
Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros casados con chilenos que hubieren regresado al país y de sus hijos nacidos en el extranjero;
Otorgar facilidades arancelarias para la internación de enseres domésticos e instrumentos de trabajo de las mismas personas;
Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero;
Facilitar la solución de los problemas relacionados con el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero;
Hacer posible el ingreso de los menores retornados a establecimientos de enseñanza básica y media y promover el otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario;
Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y de salud;
Generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los beneficiarios a la comunidad nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los prontuarios penales, ordenadas en procesos judiciales o resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o prohibiciones de ingreso al país, y Coordinar los esfuerzos dirigidos a facilitar la reinserción laboral y psico-social de los exiliados que hubieren regresado al país. y