Artículo 3°.- La Oficina Nacional de Retorno estará facultada para solicitar, por orden del Ministro de Justicia, a los Ministerios, servicios y reparticiones de la Administración Pública, como también a aquellas entidades en que el Estado tenga aportes, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se le han asignado.