Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de Retorno, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones que acepte la Oficina, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de cualquier contribución o impuesto.
La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados acerca de las fuentes y de los usos de sus recursos.