Artículo 11°.- La Oficina Nacional de RetornoLEY 19248
Art.1°, a) funcionará hasta el 20 de septiembre de 1994. A partir de esa fecha se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
Art.1°, a) funcionará hasta el 20 de septiembre de 1994. A partir de esa fecha se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la atención de los beneficiarios finalizará el 20 de agosto de 1994.