Artículo 3°.- El ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile, se regirá por las normas legales y reglamentarias internas, por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y por la reciprocidad internacional.