AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Antofagasta, a la memoria del ex Vicepresidente de la República de Chile, don Edmundo Pérez Zujovic.
    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18° de la ley N° 17.288, el Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se designará una comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de ambos monumentos que resulten aprobados en un concurso público y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento.

    Artículo 3°.- Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiados por erogaciones populares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, Agosto 29 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.