Artículo 2°.- Restablécense a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
    Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.
    Restablécese desde el 1° de julio de 1990, y hastaLEY 19182
Art. 24, a)
el 31 de diciembre de 1994, la tasa adicional establecida por el artículo 3° de la ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente alLEY 19259
art. 26, a)
30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.LEY 19.339
art. 1°, a)
    El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.

NOTA:  1
    El artículo 19 de la Ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, ordenó que sus disposiciones regirán a contar del 1° de enero de 1993, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1992 los decretos a que se refieren los artículos 3° y 4° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 4°.
NOTA:  1.1
    El artículo 25 de la Ley N° 19.259, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de Noviembre de 1993, ordenó que las disposiciones de la misma regirán a contar del 1° de enero de 1994, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3° y 5° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5°.
NOTA:  2
    El Artículo 6° de la Ley N° 19.380, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Marzo de 1995, ordenó restablecer los incisos primero, segundo y tercero del presente artículo, desde el 1° de enero de 1995 y hasta que entren en vigencia los nuevos avalúos de las comunas respectivas, según lo dispuesto en esa ley.