Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de eneroLEY 19182
Art.24, b)
VER NOTA 1
LEY 19259
Art.26, b)
LEY 19.339
art. 1°, b) de 1995. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
Art.24, b)
VER NOTA 1
LEY 19259
Art.26, b)
LEY 19.339
art. 1°, b) de 1995. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
VER NOTA 1.1
NOTA: 3
El Artículo 1° de la Ley N° 19.380, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Marzo de 1995, suspendió, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 1° transitorio, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000.
El Artículo 1° de la Ley N° 19.380, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Marzo de 1995, suspendió, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 1° transitorio, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.000.