Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y comprenderá el desempeño funcionario entre elLEY 19075
Art. único
1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero deLEY 19075
Art. único
1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.