Artículo 2°.- Los Profesionales funcionarios y becarios afectos a la Ley N° 15.076, de cualquiera de las entidades públicas a que se refiere el artículo anterior, a contar de la misma fecha, tendrán derecho a una asignación equivalente al 32% del sueldo base asignado al cargo que desempeñen. El monto de esta asignación no se considerará para los efectos de calcular la renta máxima a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 del Decreto Ley N° 249, de 1974, reemplazado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 1.070, de 1975.