Artículo 3°.- Los funcionarios no profesionales que al 1° de Septiembre de 1990 ocupen cargos de planta o a contrata entre los grados 4 y 10 de la Escala única de Sueldos en los ya aludidos organismos públicos, tendrán derecho a percibir, desde igual fecha, una asignación equivalente al 8% del sueldo base.