Artículo 1°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
                    NOV.1990-1991  1992  1993  1994
PERSONAL DE
NOMBRAMIENTO SUPREMO    70        71    70    70

PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL      1.030          1.029 1.030 1.030
                    =====          ===== ===== =====
La provisión de estas plazas deberá efectuarse anualmente en proporción al número de cargos que se incrementen por plantas y escalafones.
    No obstante lo anterior, podrá incrementarse el número de cargos asignados a cada escalafón si los recursos presupuestarios disponibles para la respectiva anualidad lo permiten.