AUTORIZA A LA ASOCIACION NACIONAL PRO NIÑO Y ADULTO DEFICIENTE MENTAL PARA ENAJENAR INMUEBLE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de Derecho Privado denominada "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental" para enajenar a título oneroso el inmueble de su propiedad ubicado en Santiago, Avenida Irarrázaval N° 2305 de la comuna de Ñuñoa, que hubo por transferencia gratuita del Fisco y de que da constancia la escritura pública otorgada con fecha 21 de junio de 1971, ante el Notario Público de Santiago don Demetrio Gutiérrez López e inscrita a fojas 17.183 N° 23.909 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1971.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 17.348.".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de noviembre de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Pía Figueroa Edwards, Subsecretario de Bienes Nacionales.