Artículo 3°.- La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, correspondiente a los ítem 61 al 74 de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, deberá ser aprobada por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que llevará, además, la firma del Ministro del ramo respectivo.
Respecto de los ítem antes señalados que correspondan a los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la identificación de los proyectos de inversión se efectuará por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, visada por la Dirección de Presupuestos. Estas resoluciones y las que se dicten durante el año 1991 en conformidad con lo establecido en el inciso séptimo de este artículo, se entenderán de ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los originales a la Contraloría General de la República para su toma de razón y control posterior.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto no sea superior a cuatro millones de pesos, serán identificados mediante resolución del Intendente Regional respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá exceder de la cantidad que resulte de sumar la que represente el 3% de la transferencia proveniente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior que corresponda inicialmente a la Región en este Presupuesto y la que signifiquen los ingresos efectivos de caja que obtenga con motivo de las ventas de activos físicos que se efectúen en 1991, incluidos los provenientes de la aplicación del artículo 12 de esta ley.
Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo y tercero de este artículo. Estos contratos deberán adjudicarse a través del mecanismo de propuestas públicas.
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem a que se refieren los incisos anteriores solamente podrán efectuarse una vez aprobada dicha identificación.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1991, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún órgano, ni servicio público podrá celebrar contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación a que se refiere este artículo.
Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1990, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1991, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichas publicaciones de estudios y proyectos de inversión, que se incluyan en decretos de modificaciones presupuestarias de 1991, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.