Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades de $ 46.014.163 miles y US$ 150.000 miles, que por concepto de endeudamiento se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
    Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 1.400.000 miles moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. En ningún caso las obligaciones en el país podrán superar el 10% de este total.
    Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1991, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.