Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de once integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por cuatro senadores, cuatro diputados y tres ex colaboradores destacados del ex Primer Mandatario.
    Los senadores y diputados serán nominados por las respectivas Cámaras y los ex colaboradores, de común acuerdo por los parlamentarios designados.