MODIFICA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.798 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del
artículo 6° de la ley N° 17.798, en el siguiente sentido:
    Agrégase el siguiente párrafo a continuación del punto (.) que sigue al vocablo "respectiva", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
    Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a afecto como Ley de la República.
    Santiago, enero 4 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.