MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 148, de 1986:
  1.- Reemplázase el N° 2 del artículo 5° por el siguiente:
"2.- Armada
      a)  De Línea
      - De Armas
        *  Ejecutivos e Ingenieros Navales.
        *  Infantería de Marina.
        *  Cubierta y Máquinas.
      - De Abastecimiento
      - De Litoral
      - De Mar
    b)  De los Servicios
      - De Justicia
      - De Sanidad Dental
      - De Servicios Marítimos
        *  Prácticos
        *  Inspectores
      _ De Servicio Religioso
      _ De Bandas".
    2.- Intercálase la siguiente letra e) nueva, al artículo 47°, pasando la actual letra e) a ser letra f):
"e) Oficiales del Litoral
Guardiamarina........................    1 año
Subteniente..........................    3 años
Teniente 2°..........................    5 años
Teniente 1°..........................    6 años
Capitán de Corbeta...................    5 años
Capitán de Fragata...................    5 años
Capitán de Navío.....................      "
    3.- Reemplázase la letra d) del artículo 48°, por la siguiente:
"d) Oficiales de Servicios Marítimos
Prácticos
Capitán de Corbeta...................    5 años
Capitán de Fragata...................
Inspectores
Capitán de Corbeta...................    5 años
Capitán de Fragata...................      "
    4.- Sustitúyese en el artículo 108°, letra c), la expresión "Oficiales de Servicios Marítimos (Litoral, Prácticos e Inspectores)" por la siguiente "Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores".
    5.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 179°, la frase "Al personal de los Servicios Marítimos" por "A los Oficiales del Litoral y al personal de los Servicios Marítimos".
    6.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 179° la expresión "Oficiales de los Servicios Marítimos", por "Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores".
    7.- Sustitúyese en el artículo 239° bis, la frase "el personal de los Servicios Marítimos" por "los Oficiales del Litoral y el personal de los Servicios Marítimos".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, diciembre 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud.- Tomas Puig Casanova, Subsecretario de Marina.