MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 16.741 Y ARTICULO 6° DE LA LEY N° 18.138
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 16.741 en el sentido de reemplazar en sus números 1° y 2° la frase "9 de Julio de 1971" por "31 de Marzo de 1990".
Artículo 2°.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 18.138, suprimiendo la frase "durante los años 1987, 1988 y 1989" y reemplazando la oración "en los cuales existan de hecho al 31 de diciembre de 1986" por la frase "en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.