Artículo 2°.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 18.138, suprimiendo la frase "durante los años 1987, 1988 y 1989" y reemplazando la oración "en los cuales existan de hecho al 31 de diciembre de 1986" por la frase "en los cuales existan y hubieran existido de hecho al 31 de Marzo de 1990".".