Artículo 5°.- Autorízase al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas para aceptar que los socios de dicha entidad que hayan pasado a desempeñarse en alguna de las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885, se reafilien a ese Servicio, pudiendo permanecer en él por el plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley.

Los aportes que correspondan se convendrán con la respectiva Empresa de Servicios Sanitarios.

Concédese igual autorización, y con las mismas modalidades, pero sin limitación de plazo, respecto del personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios Sanitarios.