Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su Departamento de Telecomunicaciones, para prestar ayuda en servicios de comunicación, especialmente en los períodos de emergencia; a las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885. El costo de los servicios prestados será de exclusivo cargo de las respectivas Empresas.