Artículo 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su Departamento de Administración y Secretaría General, para atender las necesidades de mantención y reparación de los vehículos y maquinarias pertenecientes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El costo derivado de esta prestación de servicios será de exclusivo cargo de dicha Superintendencia.