Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, a contar de la vigencia de esta ley, y mediante decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, fije las plantas y los requisitos generales y específicos de sus cargos del personal del Ministerio de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Instituto Nacional de Hidráulica, las que regirán a contar del 1° de mayo de 1991.
Una vez publicados los decretos que fijen las plantas, el Ministerio de Obras Públicas, por decreto supremo, procederá a encasillar en ellas al personal de planta, y en lo posible al personal a contrata, actualmente en servicio. Podrá también encasillarlo en un Servicio distinto al de origen del funcionario, siempre que se desempeñe en ese, a la época del encasillamiento.
El personal del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, que pertenece a la planta adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, según el artículo 8° de la Ley No. 18.902, se encasillará en las plantas que se establezcan por este artículo y que correspondan a los Servicios a los cuales actualmente están destinados.
El uso de esta facultad no podrá significar, para el personal en actual servicio, disminución de grado o remuneración, ni de bienios de que esté gozando en la fecha del encasillamiento, aunque se produjeren cambios de grado, o de otros beneficios. Salvo las limitaciones señaladas en este inciso, el encasillamiento se hará en forma discrecional.
Los criterios de encasillamiento serán objetivos, respetándose, en lo posible, la carrera funcionaria, los escalafones correspondientes, la participación del personal actualmente a contrata y las especialidades técnicas, a través de la realización de concursos internos cuando proceda. El encasillamiento, además, considerará la debida regionalización del Ministerio y la realización de concursos externos en cada región, cuando corresponda. Las dotaciones de las plantas que se fijen a los Servicios u órganos señalados en el inciso primero, podrán ser diferentes de las actuales, pero no excederán de la dotación máxima que se determine respecto del conjunto de las reparticiones a que se refiere esta disposición legal para el año 1991.