Artículo 9°.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 18.885 no será aplicable a las partes alícuotas del derecho de dominio respecto de los edificios, sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas, que estaban ocupados parcialmente por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias en la fecha de vigencia de esa ley. Por consiguiente, esos derechos proporcionales no pasarán en dominio al patrimonio de las respectivas Empresas de Servicios Sanitarios, mencionadas en el artículo 2° de la misma ley.