MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.138

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "Artículo único.- Suprímese la frase final del
artículo 1° de la ley N° 18.138 que dice: "durante los años 1982 a 1990" y sustitúyese la coma (,) que la precede, por un punto final (.).".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, diciembre 19 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.