CREA EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Ley 20820
Art. 13 N° 1 a y b)
D.O. 20.03.2015
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, estaLey 20820
Art. 13 N° 1 c)
D.O. 20.03.2015
blecido en el Título VI de la ley Nº19.882. 


Ley 20820
Art. 13 N° 2
D.O. 20.03.2015
Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.
A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.
d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.
e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.
f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.
h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.
i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.
j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.
l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Ley 20820
Art. 13 N° 3
D.O. 20.03.2015
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género tendrá su domicilio y sede en Santiago, y constituirá Direcciones Regionales en el territorio nacional.
TITULO II
Organización
Ley 20820
Art. 13 N° 4
D.O. 20.03.2015
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
La representación judicial y extrajudicial del Servicio estará a cargo del Director, el cual como mandatario judicial tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio;
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las dependencias centrales del Servicio y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado lLey 20820
Art. 13 N° 5
D.O. 20.03.2015
a información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones;
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de acuerdo con el Estatuto Administrativo;
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o extracontractuales;
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados;
h) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio y dependencias, de acuerdo con el reglamento, e i) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.


Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector que desempeñará, además, las funciones propias que se le asignen y las que le sean delegadas.
El Subdirector subrogará al Director Nacional cuando por vacancia, ausencia u otra causa se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Ley 20820
Art. 13 N° 6
D.O. 20.03.2015
Artículo 7°.- Derogado.



Ley 20820
Art. 13 N° 6
D.O. 20.03.2015
Artículo 8°.- Derogado.



Ley 20820
Art. 13 N° 6
D.O. 20.03.2015
Artículo 9°.- Derogado.



TITULO III
De las Direcciones Regionales
Artículo 10.- En cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República habrá una Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con Ley 20820
Art. 13 N° 7
D.O. 20.03.2015
sede en la ciudad capital de la respectiva Región.

Artículo 11.- Las Direcciones Regionales colaborarán con los respectivos Intendentes en todas las materias propias de la competencia del Servicio que deban resolverse en el ámbito regional.
TITULO IV
Del Patrimonio
Artículo 12.- El patrimonio del Servicio de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 13 N° 8
D.O. 20.03.2015
o estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.

    TITULO V
    Del Personal

    Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta del Servicio Nacional de la Mujer:

a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N°19.882:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Director Nacional                1B          1
Total                                        1

b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Subdirector                      2°          1
Fiscal                          3°          1
Directores Regionales            5°          3
Directores Regionales            6°          12
Total                                        17

c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Jefes de Departamento            3°          1
Jefes de Departamento            4°          2
Total                                        3

    2) PLANTA DE PROFESIONALES:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Profesional                      4°          1
Profesionales                    5°          2
Profesionales                    6°          4
Profesionales                    7°          10
Profesionales                    8°          11
Profesionales                    9°          15
Profesionales                    10°        45
Profesionales                    11°        35
Profesionales                    12°        30
Profesionales                    13°        12
Profesional                      14°          1
Total                                      166

    3) PLANTA DE TÉCNICOS:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Técnico                          9°          1
Técnicos                        10°        18
Técnicos                        11°          5
Técnicos                        12°          4
Técnicos                        13°          2
Técnico                          14°          1
Técnico                          15°          1
Técnico                          17°          1
Total                                        33

4) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Administrativo                  10°          1
Administrativos                  11°          2
Administrativos                  12°          4
Administrativos                  13°          5
Administrativos                  14°          3
Administrativos                  15°          2
Administrativo                  16°          1
Administrativos                  17°          2
Administrativo                  21°          1
Total                                        21

5) PLANTA DE AUXILIARES:

Cargo Grado                      EUS    Número de Cargos
Auxiliar                        18°          1
Auxiliar                        19°          1
Auxiliares                      20°        13
Auxiliar                        23°          1
Total                                        16

Total cargos Planta                        257

Artículo 14.- El personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 13 N° 10
D.O. 20.03.2015
o estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, y en materias de remuneraciones se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.



NOTA
      El N° 10 de la Ley 20820, publicada el 20.03.2015, elimina el inciso segundo de la presente norma.



Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de GéneroLey 20820
Art. 13 N° 12
D.O. 20.03.2015
:
Planta de Directivos:
Título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres.
El cargo de Fiscal requerirá el título de Abogado.
Planta de Profesionales:
Título profesional de carrera, de a lo menos, ocho semestres o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
Planta de Técnicos:
Los cargos de Técnicos grados 10 y 12 requerirán acreditar tal nivel.
Planta de Administrativos:
Licencia de Educación Media o equivalente.
El cargo de grado 12 requerirá, además, un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado.
Planta de Auxiliares:
Haber aprobado la Enseñanza Básica.
Los cargos de grados 20 y 21 requerirán, además, estar en posesión de licencia de conducir vehículos motorizados.

Otras Disposiciones Derogado.




















TITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente para 1990 y de la Ley de Presupuestos de 1991, respectivamente.
El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional de la Mujer.
Artículo 2.o Fíjase en 59 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de la Mujer, para el año 1990.
Redúcese en 53 funcionarios la dotación de personal para el año 1990 del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3.o Los bienes muebles e inmuebles fiscales que están destinados actualmente al funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Mujer se transferirán al dominio del Servicio Nacional de la Mujer.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno se determinarán los bienes referidos.
El Director del Servicio Nacional de la Mujer requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 26 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.