Ley 20820
Art. 13 N° 1 a y b)
D.O. 20.03.2015
Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, estaLey 20820
Art. 13 N° 1 c)
D.O. 20.03.2015
blecido en el Título VI de la ley Nº19.882.