Artículo 12.- El patrimonio del Servicio de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 13 N° 8
D.O. 20.03.2015
o estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civíl y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.