ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 56 de la Ley N° 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60 días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 18.899.
Artículo 2°.- El personal que actualmente cumpla funciones en calidad de interino podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 3°.- Declárase ajustada a derecho la inversión de recursos efectuada por el Servicio de Tesorerías para proporcionar, en el período de abril a junio de 1990, con motivo de la "Operación Renta", refrigerios en los días Sábados, Domingos y festivos y en los horarios nocturnos, a los funcionarios que participaron en ella.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
"El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año.
b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.
Artículo 5°.- La primera provisión de los 25 cargos de la planta profesional que han sido creados por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.989, será efectuada excepcionalmente por concurso.
Artículo 1° transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:
1° de diciembre de 1990: $ 4.133,235.-
1° de marzo de 1991: $ 4.359,914.-
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público, en cada año.
Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de la aplicación, durante 1991, de las letras a) y b) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, se considerará como valor de la USE vigente al 1° de enero de 1991, el de $ 4.359,914.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 27 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda, subrogante.