"Artículo 1°.- Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 56 de la Ley N° 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60 días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 18.899.