Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
"El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año.
b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.