Artículo 1° transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:
1° de diciembre de 1990:  $ 4.133,235.-
1° de marzo de 1991: $ 4.359,914.-
    El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público, en cada año.