PRORROGA PLAZO PARA ESTABLECER FORMULAS TARIFARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.856
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1991, el plazo para establecer fórmulas tarifarias a que se refiere el artículo único transitorio de la ley N° 18.856.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 27 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.