Artículo transitorio.- Los procesos que se encontraren pendientes por delitos contemplados en las disposiciones modificadas por esta ley continuarán siendo conocidos por el tribunal que fuere competente, con arreglo al procedimiento que corresponda, si los hechos investigados pudieran constituir delitos.
Para tal efecto, los jueces que se encontraren conociendo dichas causas deberán remitirlas al tribunal que corresponda, dentro del término de diez días.".