Artículo 4°.- Introdúcense en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, las siguientes modificaciones:
- Reemplázase en el inciso final del artículo 8°, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".
- Reemplázase en el inciso final del artículo 10, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".
- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 11, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".
- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 13, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".
- Reemplázase en el artículo 14, la palabra "muerte", por "presidio perpetuo".".