Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del FiscoLEY 19681
Art. 2º Nº 2
D.O. 19.07.2000 cuando el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad.
Art. 2º Nº 2
D.O. 19.07.2000 cuando el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad.
El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos vendidos en el país, provenientes de producción nacional y los efectivamente internados por los importadores, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.