Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos delLEY 19681
Art. 2º Nº 3
D.O. 19.07.2000 Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior.
Art. 2º Nº 3
D.O. 19.07.2000 Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior.
El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de las ventas en el país realizadas por los productores o refinadores nacionales más la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.