Artículo 2° transitorio.- Facúltase al Ministro de Hacienda para integrar en la cuenta especial del decreto ley N° 3.653, de 1981, los recursos disponibles del Fondo que excedan de cuatrocientos millones de dólares deLEY 19660
Art. 2º b)
D.O. 02.02.2000
los Estados Unidos de América, en cada oportunidad que ello ocurra, y hasta completar el monto transferido en virtud de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 5° de esta ley.".