Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno:
    a) Ejecutar todas las labores de Secretaría de Gobierno y de los Consejos de Gabinete; como tambien registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos;
    b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados;
    c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social;
    d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación;
    e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
    f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas;
    g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales;
    h) Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno, yLey 20500
Art. 36
D.O. 16.02.2011
    i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.