Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y los Departamentos de Coordinación y Administrativo.
    Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año pueda modificar la organización de que trata este artículo.

NOTA:
    El DFL 1, Secretaria General de Gobierno, publicado el 12.02.1992, modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno dispuesta  en este artículo.