Artículo 3°.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez, la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles y los Departamentos de Coordinación y Administrativo.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año pueda modificar la organización de que trata este artículo.
NOTA:
El DFL 1, Secretaria General de Gobierno, publicado el 12.02.1992, modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno dispuesta en este artículo.
El DFL 1, Secretaria General de Gobierno, publicado el 12.02.1992, modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno dispuesta en este artículo.