Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1996, la vigencia de los actuales avalúos de los bienes raíces agrícolas,
LEY 19182
Art. 25 con sujeción a todas las normas aplicables a la determinación de dichos avalúos, en especial, las dispuestas en el decreto ley N° 2.325, de 1978, y fíjase a contar del 1° de julio de 1996 la vigencia de LEY 19259
Art. 27los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo con las normas del artículo 3° de la ley N° 17.235.
LEY 19182
Art. 25 con sujeción a todas las normas aplicables a la determinación de dichos avalúos, en especial, las dispuestas en el decreto ley N° 2.325, de 1978, y fíjase a contar del 1° de julio de 1996 la vigencia de LEY 19259
Art. 27los nuevos avalúos que se determinen de acuerdo con las normas del artículo 3° de la ley N° 17.235.
Para la fijación LEY 19339
art. 2
LEY 19380
Art. 8°de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.
art. 2
LEY 19380
Art. 8°de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.
NOTA: 1
El artículo 19 de la ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, ordenó que sus disposiciones regirán a contar del 1° de enero de 1993, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1992 los decretos a que se refieren los artículos 3° y 4° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 4°.
El artículo 19 de la ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, ordenó que sus disposiciones regirán a contar del 1° de enero de 1993, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1992 los decretos a que se refieren los artículos 3° y 4° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 4°.
NOTA: 2
El Artículo 25 de la Ley N° 19.259, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de Noviembre de 1993, ordenó que las disposiciones de la misma regirán a contar del 1° de enero de 1994, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3° y 5° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5°.
El Artículo 25 de la Ley N° 19.259, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de Noviembre de 1993, ordenó que las disposiciones de la misma regirán a contar del 1° de enero de 1994, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refieren los artículos 3° y 5° y las resoluciones indicadas en dicho artículo 5°.