MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
    "El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".

    Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, enero 21 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.