MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 21 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.