MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.708
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".


    Y por cuento he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, enero 21 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.