Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las actuales dotaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales en conjunto, mantendrán, como mínimo, el total de 2.253 cargos contemplados actualmente en la Planta Regional de carácter Nacional del Ministerio de Educación, fijada en el DFL N° 1, de 1990, de dicho Ministerio.