Artículo 3°.- Las anotaciones relativas a transformaciones y supresiones de cargos a medida que ellos queden vacantes, que se contienen en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, relativas a las Plantas de Nivel Central y Regional, continúan vigentes respecto de la Planta Nacional fusionada.