Artículo 82.- Procederá la declaración de nulidadLEY 19996
Art. único Nº 71
D.O. 11.03.2005
de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, por alguna de las causales siguientes:
    a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no sea el legítimo creador ni su cesionario;
    b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes;
    c) Cuando el registro se hubiera concedido contraviniendo los requisitos de protección establecidos en el artículo 75;
    d) Cuando la explotación comercial del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados se haya iniciado antes de los dos años precedentes a la presentación de la solicitud.

NOTA:
    El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.