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Ley 19039

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Ley 19039

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  • TITULO I Normas Comunes
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 15
  • TITULO I Disposiciones Preliminares
    • Párrafo 1º Del ámbito de aplicación.
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2º De los procedimientos generales de oposición y registro
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 14
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 17 BIS A
      • Artículo 17 BIS B
    • Párrafo 3º Del tribunal de propiedad industrial
      • Artículo 17 BIS C
      • Artículo 17 BIS D
      • Artículo 17 BIS E
      • Artículo 17 BIS F
      • Artículo 17 BIS G
      • Artículo 17 BIS H
      • Artículo 17 BIS I
      • Artículo 17 BIS J
      • Artículo 17 BIS K
    • Párrafo 4º Del pago de derechos
      • Artículo 18
      • Artículo 18 BIS A
      • Artículo 18 BIS B
      • Artículo 18 BIS C
      • Artículo 18 BIS D
      • Artículo 18 BIS E
      • Artículo 18 BIS F
  • TITULO II De las Marcas Comerciales
    • Artículo 19
    • Artículo 19 BIS A
    • Artículo 19 BIS B
    • Artículo 19 BIS C
    • Artículo 19 BIS D
    • Artículo 19 BIS E
    • Artículo 20
    • Artículo 20 BIS
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS A
    • Artículo 23 BIS B
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
  • TITULO III De las Invenciones
    • Artículo 31
    • Artículo 31 BIS
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 43 BIS
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 51 BIS A
    • Artículo 51 BIS B
    • Artículo 51 BIS C
    • Artículo 51 BIS D
    • Artículo 52
    • Artículo 53
  • TITULO IV De los Modelos de Utilidad
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 61
  • TITULO V De los dibujos y diseños industriales
    • Artículo 62
    • Artículo 62 BIS
    • Artículo 62 TER
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
  • TITULO VI De las Invenciones en Servicio
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
  • TITULO VII De los esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
  • TITULO VIII De los secretos empresariales y de la información presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarios
    • Párrafo 1º De los secretos empresariales
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
    • Párrafo 2º De la información presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarios
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
  • TITULO IX De las indicaciones geográficas y denominaciones de origen
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
  • TITULO X De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial
    • Párrafo 1º De las acciones civiles
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
    • Párrafo 2º De las medidas precautorias
      • Artículo 112
    • Párrafo 3º De las medidas prejudiciales
      • Artículo 113
  • TITULO XI Artículo Final
    • Artículo 114
  • TITULO XII Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

Esta norma ha sido refundida por DFL-3

Ley 19039 ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Ley 19039

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Refundido por

Promulgación: 24-ENE-1991

Publicación: 25-ENE-1991

Versión: Última Versión - 11-MAR-2005

Materias: Propiedad Industrial, Patentes de Invención, Diseño Industrial, Ley no. 19.039

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTORECTIFICACIONTEXTO REFUNDIDO
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    ESTABLECE NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    "TITULO I
    Normas Comunes
    Artículo 12.- En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la testimonial.
    En estos procedimientos será aplicable además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código.
    Artículo 13.- Las notificaciones se practicarán en la forma que disponga el reglamento.
    Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
                      TITULO ILEY 19996
Art. único
Nºs. 1 y 2
            Disposiciones Preliminares

                    Párrafo 1ºD.O. 11.03.2005
            Del ámbito de aplicación.


    Artículo 1º.- Las normas relativas a laLEY 19996
Art. único Nº 3
D.O. 11.03.2005
existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de
NOTA:
invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
    Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada.


NOTA:
    El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.
    Artículo 2°.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile.
    Los derechos de propiedad industrial que enLEY 19996
Art. único Nº 4
D.O. 11.03.2005
conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los que correspondan al solicitante y de
NOTA:
los demás derechos que se establecen en esta ley.

NOTA:
    El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.
    Artículo 3º.- La tramitación de las solicitudes,LEY 19996
Art. único Nº 5
D.O. 11.03.2005
el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el
NOTA:
Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Las solicitudes podrán presentarse personalmente o mediante apoderado.
    La presente ley garantiza que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que aquí se regulan, se concederá salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos de propiedad industrial que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

NOTA:
    El DTO 236, Economía, publicado el 01.12.2005, fija el Reglamento de la LEY 19039, el que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 7º transitorio de la Ley 19996, fija el inicio de vigencia de las modificaciones introducidas por ésta última.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 11-MAR-2005
11-MAR-2005
Texto Original
De 25-ENE-1991
25-ENE-1991 10-MAR-2005

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre Propiedad Industrial. /Rol:119 /Fecha:23.01.1991
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Proyecto original

1.- Ley sobre propiedad Industrial (Boletín N° 95-03)

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