"Artículo 1°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por cuenta del Fisco de Chile, podrá adquirir el dominio de buses y taxibuses de transporte público de
RECT. D.O.
30 ENE 1991pasajeros de modelo de los años 1973 o anteriores, que hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en alguna de las plantas revisoras autorizadas por el decreto N° 24, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan sido afectados por medidas de retiro de vehículos del parque de la locomoción colectiva de pasajeros dispuestas por ese Ministerio.
RECT. D.O.
30 ENE 1991pasajeros de modelo de los años 1973 o anteriores, que hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en alguna de las plantas revisoras autorizadas por el decreto N° 24, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan sido afectados por medidas de retiro de vehículos del parque de la locomoción colectiva de pasajeros dispuestas por ese Ministerio.