Artículo 3°.- Los contratos de compraventa se celebrarán mediante documento privado en que se indicará que se firma bajo las normas de esta ley. Este documento será suficiente para requerir por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la inscripción de transferencia a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Verificada la inscripción, podrá también solicitarse al Registro las anotaciones y cancelaciones de los vehículos según corresponda. El contrato y las inscripciones, anotaciones o cancelaciones a que éste dé origen, estarán exentos de derechos e impuestos.